martes, 27 de octubre de 2009

FUNCIONES DEL EQUIPO DOCENTE SEGUN LA LOE

CAPÍTULO I

Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Artículo 129. Competencias del Claustro de Profesores.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de
Artículo 131. El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las
Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Funciones del Jefe/Jefa de Estudios
a) Coordina las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias y vela por su ejecución.
b) Elabora en colaboración con el Equipo Directivo los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios del Claustro y el horario general de la Programación General Anual.
c) Coordina las tareas de los Equipos de Ciclo.
d) Coordina y dirige la acción de los Tutores y del Orientador conforme a los planes de Orientación Educativa y Acción Tutorial.
e) Elabora la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares con las propuestas de profesores y padres. Coordina dichas actividades en colaboración con el Claustro y la Apyma.
f) Organiza las actividades que posibiliten el plan de formación del profesorado
g) Sustituye al Director en caso de ausencia o enfermedad.
Funciones del Secretario / Secretaria
a) Ordena el régimen administrativo y económico del Centro con las directrices del Director y lleva la contabilidad.
b) Actúa como Secretaria de los Órganos Colegiados del Centro.
c) Expide certificaciones.
d) Realiza el inventario general.
e) Custodia los libros y archivos del Centro... los medios audiovisuales, informáticos y el material didáctico... y vela por su mantenimiento.
f) Elabora el anteproyecto de presupuesto económico del Centro

jueves, 22 de octubre de 2009

Concepto de educación

Basándome en todo lo que hemos estudiado acerca de la educación, lo que engloba y lo que significa, he realizado mi propia definición de educación, que es la siguiente:


La educación es un proceso de aprendizaje permanente de la persona, a través de la cual adquiere conocimientos, destrezas, habilidades, valores, y normas morales que les son útiles para vivir en sociedad y defenderse en ella. La educación es algo que siempre está presente en la vida de la persona, ya que todo lo que nos rodea nos influye de una forma u otra. No es algo que sólo se recibe en la escuela, sino que también intervienen la familia, el grupo de iguales, los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, etc.


martes, 20 de octubre de 2009

El CAPITAL HUMANO

CAPITAL HUMANO

Un día se habló en clase sobre la teoría del capital humano. He buscado algunas definiciones para conocer en qué consiste este concepto:

El capital humano es un término usado en ciertas teorías económicas del crecimiento para designar a un hipotético factor de producción dependiente no sólo de la cantidad, sino también de la calidad del grado de formación y productividad de las personas involucradas en un proceso productivo. A partir de ese uso inicialmente técnico, se ha extendido para designar el conjunto de recursos humanos que posee una empresa o institución económica. Igualmente se habla de modo informal de mejora en el capital humano cuando aumenta el grado de destreza, experiencia o formación de las personas de dicha institución económica.
Otra definición de Capital Humano puede ser la siguiente: Hace referencia a las personas que se integran al proceso educativo, a través de los procesos estratégicos, clave y específicos. Su valor radica en su virtud de enriquecer los procesos del Modelo. Es el valor resultante de la aportación de las personas a las organizaciones.

Cuestionario grupal acerca del Informe Pisa y la Educación

Se trata de una serie de preguntas planteadas en clase, y que tuvimos que responder con nuestros respectivos grupos:

1. ¿Qué es educación?
Es un proceso de enséñanza y aprendizaje por el cual se adquieren conocimientos, tanto técnicos como éticos, a traves de un proceso de aprendizaje permanente donde influye la sociedad.

2. Problemas que tiene la educación hoy.
1. Poca preparación de los docentes
2. Falta de interés y disciplina por parte de los alumnos.
3. Falta de recursos destinados al ámbito educativo por parte del Ministerio de Educación o el Estado.

3. ¿Qué es el Informe Pisa?
Son una serie de pruebas realizadas cada tres años que examinan el rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáticas claves que son: la lectura, las matemáticas y las ciencias. El resultado obtenido de estas pruebas se comparan con los de los diferentes países desarrollados.

4. Términos que estén relacionados con la educación o el Informe Pisa:
Rendimiento, calidad, competencia y aprendizaje.

5. Organismos e instituciones que estén relacionados con el Informe Pisa:
OCDE, MEC, y el Centro del Proyecto Internacional.

INFORME PISA

INFORME PISA

El Informe PISA, que, mediante 275.000 pruebas directas a estudiantes realizadas en los propios centros, compara los resultados educativos de los países desarrollados, pone de manifiesto que los alumnos españoles de secundaria figuran en furgón de cola de los países desarrollados en matemáticas, lectura y ciencia. En estos apartados, los estudiantes de 15 años no sólo quedan por debajo de la media de la OCDE (que incluye 29 países, la mayoría de UE más Japón y EEUU), sino que un 20% no alcanzan ni siquiera conocimientos mínimos.
El Informe PISA (Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes), que la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) inauguró en el año 2000, ofrece la fotografía más completa y comparativa de los niveles educativos de un total de 41 países (29 de la organización, excluido Reino Unido, y 11 países asociados).
Los resultados se obtienen de una serie de test idénticos a los que se someten cada tres años más de 250.000 estudiantes.
El resultado de España sigue siendo mediocre y con tendencia a empeorar. Pues si, en el año 2.000, el 20% de los evaluados no alcanzaba el nivel mínimo en matemáticas, ese porcentaje se elevó en 2003 al 23%. En lectura ocurre algo similar. El 21% de los quinceañeros españoles no alcanza siquiera el nivel básico de lectura y comprensión de textos escritos. También se han perdido posiciones respecto l informe de 2000. En ciencia, pese a haber perdido posiciones en estos últimos tres años, ésta resulta más irrelevante.
En términos generales, la escuela privada prepara mejor a sus alumnos que la pública y los sistemas menos rígidos de enseñanza, la descentralización, la autonomía de los centros y una preparación no competitiva son factores que suelen lograr los mejores resultados. Es de destacar que los resultados no dependen excesivamente de la extracción socioeconómica de los alumnos, y las diferencias entre los mejores y los peores no es tan elevada como en otros países (Turquía, Hungría o Japón).
Dado que este informe se centra en el nivel de conocimiento de las matemáticas, Pisa 2006 se centrará en el conocimiento científico y Pisa 2009 volverá a analizar el nivel de lectura.
Los estudiantes han realizado además un cuestionario sobre su medio, hábitos de aprendizaje, grado de compromiso y motivación.
Si queréis saber más acerca de PISA, podéis visitar la página de donde he obtenido la información aquí presentada: http://cib.blogcindario.com/2006/10/00007-que-es-el-informe-pisa.html
Además, os añado dos enlaces donde podéis ver dos vídeos relacionados con este informe, uno de un informativo, más formal, y otro en clave de humor: